Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15567-248-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-20

Carátula: A.M.I. Nº 3 (SALINAS ALBERTINA) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15567-248-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE MAYO DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 3 SALINAS Albertina s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR”, expte. nro. 15567-248-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 24/25 se dictó sentencia de primera instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 ss. y cc. del Código Civil de la Sra. Albertina Salinas.-

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.-

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.-

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.-

2.- En el caso dado, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces nro. 3, Dra. Paula I. Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad por demencia de la Sra. Albertina Salinas.- Se acompañaron con el escrito inicial informe de los Dres. Adolfo Scatena, Ismael Hamdan y Leonardo Saccomanno, producido en la causa: ”Salinas, A. s/Situación”, de acuerdo a requerimientos que le formulara el tribunal actuante, donde se realiza un análisis detallado de la situación de la enferma, quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3º del Cód. Civil; arts. 624 y ss. del CPCC.-

Que a fs. 5 se designa curador “ad litem” a la Defensora Oficial de la ciudad de El Bolsón, quien aceptó el cargo a fs. 15, difiriéndose por el punto 2) de la sentencia, la designación de curador definitivo, condición otorgada a fs. 32 al Sr. Rolando Ruiz, hijo de la incapaz.-

Que a Albertina Salinas le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC:) que obra glosada a fs. 10 y vta.(art. 632 CPCC.). La sentencia se dictó a fs. 24/25 y le fue notificada a la inhábil a fs. 33 y vta., y al curador designado a fs. 34 y vta.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.1/2 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó demencia, agregando el informe que la inhábil tiene imposibilidad absoluta de administrar sus bienes y dirigir su persona, requiriendo asistencia personal permanente, debiéndose destacar que la enferma se encuentra internada en la ciudad de El Bolsón.-

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta inhábil y a la curadora, quienes se abstuvieron de presentar objeciones.-

4.- A fs. 41 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC. la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Paula Ines Bisogni, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.-

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 24/25 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

RESUELVE:

I.- Tener por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC., no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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