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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33616IIIINC
Fecha: 2010-05-20
Carátula: POSTAI Alicia I. c/RAMOS Pedro Luis s/Ord. S/ Incidente
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de mayo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " POSTAI ALICIA IRMA c/ RAMOS PEDRO LUIS s/ ORD. s/ INCIDENTE" (Expte. N° 33.616-IIIINC-09).-
A fs.153/4 se resuelve que previo a merituar la nulidad de notificación planteada por la Sra. Alicia Irma Postai, se proceda al préstamo de las actuaciones por el término de CINCO días a la misma para su control. Dicho término corre desde su notificación.-
A fs.155 obra notificación a la nulidicente, a fs.157 se dictan autos para resolver.-
Conforme surge de los considerandos de dicha resolución, con el fin de evitar planteos que entorpezcan el trámite y admitiendo el ejecutante la posibilidad del préstamo que resultaría adecuado, se hace lugar al mismo. Sin embargo, pese al cuestionamiento realizado y estar debidamente notificada la ejecutada, no ejerce acto alguno que altere la solicitud de la ejecutante.-
En razón de ello y habiéndose sustanciado debidamente la incidencia, sin que se haya efectuado ninguna oposición válida al respecto por la Sra. Alicia Irma Postai, corresponde dar curso a las medidas solicitadas por el letrado del Sr. Ramos, para determinar el monto por el que prospera la demanda y además obtener la base para la regulación de honorarios.-
El art.208 del C.P.C. fija en su apartado segundo que la determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumarísimo, según las circunstancias que hicieren preferible uno u otro procedimiento a criterio del juez, cuya decisión sobre este punto será irrecurrible.-
En el caso de autos se opta por via de incidente -fs.131- y se procura determinar el monto del proceso y obtener la base para regular los honorarios profesionales de los letrados intevinientes.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.513 tercer párrafo y 208 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el planteo de nulidad de notificación planteado por la Sra. Alicia Irma Postai.- Costas a la nulidicente.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
En consecuencia hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas por el Dr. Eduardo Saint Martin a fs.139 a fin de determinar el monto del proceso.-
INFORMATIVA: líbrense oficios a FRIGORIFICO ARROYO S.A. de San Carlos de Bariloche, UNILAN TRELEW S.A., INTA BARILOCHE y FEDERACION LANERA, a fin de que en el plazo de TREINTA días (fijando un plazo prudencial común teniendo en cuenta el de veinte previsto por el art.398 del C.P.C., más la ampliación por la distancia) informen sobre lo requerido en los términos del art.398 del C.P.C., y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.399 del mismo cuerpo legal.-
Una vez librados los oficios, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines dispuestos a fs.154 vta. tercer apartado de la parte resolutiva.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro