Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37616

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-20

Carátula: MARILE Victor y Otros c/GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ Ordinario

Descripción: se deja sin efecto auto para resolve

General Roca, 20 de mayo de 2010.-

Advirtiéndose que la parte actora contesta subsidiariamente el traslado de las excepciones de prescripción y caducidad, tengase por contestada la misma en legal tiempo y forma.-

No habiéndose cumplido con la notificación a la contraria del traslado de la revocatoria, déjese sin efecto el auto para resolver de fs. 107.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro