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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39710
Fecha: 2010-05-20
Carátula: CAZORLA Carlos Alberto c/SINDICATO de Trabajadores Judiciales (SITRAJUR) S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar//Nota
Autos: "CAZORLA Carlos Alberto c/SINDICATO de Trabajadores Judiciales (SITRAJUR) S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39710)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de mayo de 2010, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CARLOS ALBERTO CAZORLA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Cristian Angel Robles, el Sr. Nelson Omar Belich (secretario general de SITRAJUR), Carlos Llados (secretario general de la segunda circunscripción-delegación Roca) con la asistencia de su letrada apoderada a Dra. Elisa Elena San Vicente.Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a detallar los hechos controvertidos que consisten en: Modalidad empleada por el Sindicato de Trabajadores Judiciales para receptar consultas, asesoramientos, o encargo a profesionales en general de la asistencia letrada que requiera algún afiliado, formalidad del modo de implementación. Gestiones que pudo realizar el actor con motivo de la problemática expuesta en autos, como asimismo ante quien efectuó las mismas. Existencia o no de compromiso asumido ante el actor por el organismo demandado, carácter de dicho compromiso y actos ejecutados a ese fin. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 14 de SETIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 39 y 68/69, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CESAR MARTINEZ, Dr. JORGE CRESPO, MARIA EDELMIRA ARRIAGADA,INES JOSEFINA PANIAGUA, LUIS ROMUALDO CASTRO, RICARDO ALBERTO PETRICIO, ANA MARIA ARRIEGUEZ, y ROSALIA MARIA MARANGI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad, a Villa Regina y oficios a los Jueces de Paz de Ing. Huergo y de Mainqué.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital Villa Regina, Dpto. de Liquidación de Sueldos del Poder Judicial RN, Diario Rio Negro, Correo OCA y Correo Argentino (Sucursal Viedma), para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 39904. Líbrense oficios al Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro para la remisión del Expte. 252/04-STJ; y al Juzgado Instrucción 20 para la remisión del Expte. 185/JP20/04.- A LA CONFESIONAL: Para la confesional del Representante Legal de Sitrajur, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a JUAN CRUZ MUÑOZ, con domicilio en Mitre 30 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. En este estado quedan eliminados los puntos 1 y 2 reemplazados por el siguiente que expresa el dr. Robles: Causas por las cuales el sr. Carlos Cazorla sufrió alteraciones en su personalidad o turbación emocional y/o expectativa. El punto 4 y 5 se eliminan.AL PERITO JURISTA Ó ABOGADO: No ha lugar por no corresponder. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL EN ASISTENCIA SOCIAL: Desígnase perito a MARIA CELINA MEHJAMED con domicilio en Gral. Ayala 1736 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 50, 56 y 66, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro para la remisión del Expte. 252/04-STJ; y al Juzgado Instrucción 20 para la remisión del Expte. 185/JP20/04.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARLOS ALBERTO CAZORLA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CARLOS SANTANA, SERGIO CEFERINO NAVARRO, GUSTAVO CLEMENTE PANTUCCI y MIGUEL RUSSO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a esta ciudad a esta ciudad y cédula directa ley 22.172 a Neuquén.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: se deja constancia que la audiencia preliminar fue celebrada el día 20 de mayo de 2010 y que por un error involuntario quedó impreso en el acta como 19 de mayo. Conste.-
Secretaría, 20 de Mayo de 2010.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro