include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0457/2003
Fecha: 2010-05-19
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FABIANI JULIO NAZARENO S/ ORDINARIO
Descripción: revoca provid. - martillero debe aceptar el cargo
EXPTE. Nº 0457/2003
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FABIANI JULIO NAZARENO S/ ORDINARIO
Sra. Juez:
Informo a Ud. que en el día de la fecha compareció en forma espontánea el sr. Felipe Jesús Rico Roca y manifiestó que la notificación realizada en la causa para que acepte el cargo de martillero ha sido mal diligenciada, siendo que el nombrado ha denunciado su domicilio en calle Las Heras nº 606 de Viedma.-
Que atento ello, surge de los listados confeccionados por la Cámara de Apelaciones que el domicilio del martillero en cuestión es en Las Heras 606 y que el error en la notificación efectuada en la causa (fs. 424) obedece a que cuando se realizó el sorteo del martillero se domiciliaba en Perito Moreno 286 (fs. 391).-
VIEDMA, mayo de 2.010.-
Viedma, mayo de 2.010.-
Atento lo informado y a los fines de evitar posibles perjuicios, revócase por contrario imperio la remoción del martillero que fuera efectuada a fs. 426, en consecuencia, hágase saber al sr. Felipe Jesús Rico Roca que ha sido designado como martillero para actuar en la subasta que fuera decretada a fs. 423, y que deberá aceptar el cargo por ante el Actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
Comuníquese a la Cámara de Apelaciones de Viedma, a cuyo fin ofíciese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro