Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0410/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-19

Carátula: MASELLO GUSTAVO LEANDRO C/ DIEU AGUSTIN GASPAR S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: MONITORIA EJEC. PRENDARIA

Viedma, mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MASELLO GUSTAVO LEANDRO C/ DIEU AGUSTIN GASPAR S/ EJECUCION PRENDARIA" (Expte. 0410/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 600 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el bien prendado dominio XCJ 099, hasta cubrir las sumas de $ 22.174,50 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.200 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A cuyo fin ofíciese al Registro de Créditos Prendarios a los fines de la toma de razón haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de AGUSTIN GASPAR DIEU, D.N.I. nº 10.381.113, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 19.878 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 01/09/09 y hasta el 31/03/10 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), con más la suma de $ 606,50 en concepto de gastos causídicos, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de Créditos Prendarios correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de OCHO (8) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA LAURA DUMPÉ en la suma de $ 1.690 (MB: $ 20.484,50; coef.: 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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