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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0239/2010
Fecha: 2010-05-19
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PIÑEYRO DARIO EDUARDO S/ APREMIO
Descripción: vista caja forense . LEV EMBARGO - TRABA EMB AUTOM
EXPTE. Nº 0239/2010.-
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PIÑEYRO DARIO EDUARDO S/ APREMIO.-
Viedma, mayo de 2.010.-
Agréguense y tiénese presente.-
Del aporte efectuado a fs. 34 córrase vista a la Caja Forense.-
Fecho, levántese el embargo decretado a fs. 12. Ofíciese.-
De conformidad a lo peticionado, teniendo en cuenta el levantamiento del embargo dispuesto precedentemente y surgiendo de la constancia de saldo bancario obrante a fs. 35 la existencia de fondos en la cuenta de autos (nº 299003924), procédase a la restitución de las sumas embargadas a la cuenta de origen del demandado sr. DARIO EDUARDO PIÑEYRO, CUIT Nº 20-08350660-2). A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO CKO 031), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado sr. DARIO EDUARDO PIÑEYRO, CUIT Nº 20-08350660-2, hasta cubrir las sumas de $ 23.671 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 2.400 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Toda vez que la copia de título automotor acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase a su presentante.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro