Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26646IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-19

Carátula: COOP. FRUTIHORTICOLA MAINQUE Ltda. S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo//Nota

General Roca, 19 de mayo de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " COOP. FRUTIHORTICOLA MAINQUE LTDA. s/ QUIEBRA " (Expte. N° 26.646-IV-93).-

A fs.4223 se presenta el Sr. Roberto Horacio Pecini por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que con fecha 28 de febrero de 1997 adquirió en pública subasta realizada en estos autos, un acoplado marca Helvética dominio R 065247 propiedad de la firma fallida. Señala que una vez confeccionada el acta de remate tomó posesión del bien, el cual utiliza desde entonces para el transporte de bins. Acompaña documental.-

A fs.4227 se expide el enajenador Sr. Vannicola, quien manifiesta que a él le correspondió la subasta del bien inmueble únicamente, habiendo sido enajenador con anterioridad el Sr. Juan P. Nori, hoy fallecido.-

A fs.4230 se expide sindicatura, quien manifiesta que el cuerpo del expediente en el que se encuentran la venta de los bienes muebles, ha desaparecido, por lo cual presta conformidad con lo peticionado por el Sr. Peccini.-

A fs.4231 se requiere al peticionante que acompañe antecedentes para agregar a autos, y estar en condiciones de evaluar su petición. A fs.4235 manifiesta la imposibilidad de acompañar documental por haber extraviado la misma y solicita se acepte información sumaria a tal efecto.-

A fs.4236 se certifica que a fs.2900 obra constancia de edicto de remate publicando la subasta de un acoplado de dos ejes y cuatro cubiertas por eje dominio R-065.247 y la pérdida del cuerpo 14 de estos autos. En razón de ello se carece de constancias del boleto de compraventa, como de haberse cancelado el saldo de precio y aprobado la subasta.-

A fs.4237 se ofrece la testimonial de tres personas, y fijada audiencia, declaran a fs.4239 Ricardo Daniel Rodriguez, a fs.4240 Antonio Bezich, y a fs.4241 Carlos Alberto Natalini, a fs.4243 se dictan autos para resolver.-

Del certificado de dominio obrante a fs.4220/1 surge que el rodado dominio R-065.247 está registrado bajo la titularidad de la firma fallida. Por otra parte por los datos suministrados a través de la certificación de fs.4236, queda comprobada la existencia de edictos donde se ordenó la venta judicial en estos autos. Estos elementos de juicio unidos a lo que surge de la información sumaria incorporada por el peticionante, mediante las declaraciones testimoniales de fs.4239/4241 resultan suficientes para admitir que el bien fue adquirido en pública subasta por el Cr. Roberto Peccini en estos autos.-

Extraviado el cuerpo del expediente que corresponde a dicha etapa de liquidación de la quiebra, es de merituar que los antecedentes destacados cobran importancia, por cuanto habiéndose llevado a cabo la subasta en el año 1997, conforme surge de la declaraciones testimoniales y de las constancias de la certificación de fs.4236, en el amplio tiempo transcurrido desde dicho acto, no se ha realizado reclamo similar por otra persona, ni se ha invocado otro derecho sobre el bien.-

En razón de los elementos de juicio reunidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado, tener al Sr. Roberto Peccini como comprador en subasta del acoplado marca Helvética dominio R-065.247 y ordenar la inscripción del bien a su nombre.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.573/4 y cc del C.P.C., art.1 Decreto ley 6582/58-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia tener al Sr. Roberto Peccini como comprador en subasta del acoplado marca Helvética dominio R-065.247 y ordenar la inscripción del bien a su nombre.-

Atento al certificado de exención del impuesto a los automotores de fecha 09-09-2009 glosado a fs.4222, con dicha constancia, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente a fin de que proceda a inscribir el bien a nombre del Sr. Roberto Peccini.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: Se deja constancia que en la fecha se procedió a refoliar el presente expediente a partir de fs. 4227 hasta 4243 por encontrarse erróneamente foliado.-

Secretaría, 19 de mayo de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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