Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 11298III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-19

Carátula: CATTANEO Hilda Lidia y OLGUIN Mirco Adolfo S/ Divorcio

Descripción: conversion

General Roca, 19 de mayo de 2.010-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “CATTANEO Hilda Lidia y OLGUIN Mirco Adolfo S/DIVORCIO ” (EXPTE. N° 11.298-III-76).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 83 se presenta el Sr. Mirco Adolfo Olguin con patrocinio letrado, solicitando la conversión de la sentencia de fs. 13 en divorcio vincular .-

Que a fs. 13 se encuentra la sentencia de divorcio de Hilda Lidia Cattaneo y Mirco Adolfo Olguin, de fecha 20 de mayo de 1.976.-

Que habiendo transcurido más de tres años de sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.515,. corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23.515:

FALLO: Decretando la conversión de la sentencia de fs. 13 en divorcio vincular de HILDA LIDIA CATTANEO, C.I. Nº 68.298 (RN), y MIRCO ADOLFO OLGUIN L.E nº 8.214.139, acto celebrado el día 23 de febrero de 1.968 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, matrimonio inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro acta 25, al folio 25, T I del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Villa Regina, correspondiente al año 1.968, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-

Regúlanse los honorarios de la Dra.Andrea Fadelli en la suma de $ 1.000 (arts. 6,7 y 8 ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella ( art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Fecho. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro