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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39610
Fecha: 2010-05-19
Carátula: CATRILEO Juan José y Otra c/NUCERA Gerardo Claudio A. y Otra S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "CATRILEO Juan José y Otra c/NUCERA Gerardo Claudio A. y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39610)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de mayo de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JUAN JOSÉ CATRILEO y NANCY BEATRIZ PROVOSTE con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Marcelo Jorge Herrera, el Sr. GERARDO CLAUDIO ANDRES NUCERA representado por su apoderado Dr. Enrique Julio Palmieri y el Dr. Juan Bautista Justo en representación de LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en, velocidad impresa a los rodados involucrados, maniobras realizadas por sus conductores en momentos previos al impacto y al producirse éste, si hubo desplazamiento características de los mismos, condiciones de la ruta, factores climáticos, visibilidad, existencia de carteles indicadores u otra señalización que establezcan velocidad reglamentaria en el lugar. Existencia y entidad de daños que pudo generar el accidente en la persona de los actores, cuantificación de acuerdo a la índole de los reclamados.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 28 de SETIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Las partes desisten de las confesionales ofrecidas y la parte actora a la vez de informativa al Reg. civil y Capacidad de las personas y Superintendencia de Segusos, como de la pericial contable por no ser hecho controvertido. El demandado Nucera desiste de la informativa a la Supertintendencia de Seguros por no ser hecho controvertido. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 21/22, 67 vta./68 y 87/88, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Estése al desistimiento. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 20 de Villa Regina para la remisión del Expte. 4281-08-JP20. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Clínica Juan XXIII, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicólogo a LUIS A. RAMALLO, con domicilio en Alte. Brown 2806 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a MARIO ANTONIO FIGUEROA, con domicilio en Tira 7, casa 57, barrio Don Fernando de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor Técnico (Lic. Enrique Prueger): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a llevar a cabo su tarea. A LA PERICIAL CONTABLE (Subsidiaria): Estése al desistimiento. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de NATALIA ANDREA HENRIQUEZ, MARCIA CRISTINA HERNANDEZ ESPINOZA y DAVID CELEDONIO FERNANDEZ CARRASCO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Villa Regina.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Gerardo Nucera a fs. 63 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Estese al desistimiento. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 20 de Villa Regina para la remisión del Expte. 4281-08-JP20. Proveyendo la prueba ofrecida por Liderar Cía. General de Seguros S.A. a fs. 63 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 20 de Villa Regina para la remisión del Expte. 4281-08-JP20. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Municipalidad Gral. Godoy para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro