include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37179
Fecha: 2010-05-19
Carátula: ARRESE Angela Magali S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: A Cedula (Caducidad)
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973(constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ARRESE Angela Magali S/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (Expte. N* 37179), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, 2° piso, de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 18 de mayo de 2010.-s Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Julio Enrique Palmieri en $ 200 .-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 19 de mayo de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SRA. Angela Magalí Arrese
DR. Enrique Julio Palmieri
Rodhe 808, 1° piso(constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "ARRESE Angela Magali S/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (Expte. N* 37179), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, 2° piso de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 18 de mayo de 2010.-s Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Julio Enrique Palmieri en $ 200 .-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 19 de mayo de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro