Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0544/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-18

Carátula: PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. y Dres. Néstor I. Torres y Ricardo A. Ocejo

Domicilio: Alvaro Barros 135 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS ", Expte. Nº 0544/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 13 de 2.010.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 24 de agosto de 2010 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro