Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0399/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-18

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CASAMIQUELA SERGIO ROLANDO S/ APREMIO

Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-

Viedma, mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CASAMIQUELA SERGIO ROLANDO S/ APREMIO" (Expte. 0399/2010).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, en los términos del art. 534 del Cód. Pr., otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, decrétase la inhibición general de bienes a nombre del demandado, SERGIO ROLANDO CASAMIQUELA, CUIT N° 20-12382896-9, domiciliado en calle J. A. ROCA Nº 179 de la localidad de Viedma. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra SERGIO ROLANDO CASAMIQUELA, CUIT N° 20-12382896-9, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 44.986,50 en concepto de capital, al 26/03/10, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 5.196 (MB:$ 44.986,50; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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