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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0527/2009
Fecha: 2010-05-18
Carátula: BARRIA TRUJILLO GERARDO C/ VELAZQUEZ MARI ISABEL S/ DESALOJO
Descripción: MINUTA se devuelve no corresponde
EXPTE Nº 0527/2009
CARATULA: BARRIA TRUJILLO GERARDO C/ VELAZQUEZ MARI ISABEL S/ DESALOJO
Viedma, mayo de 2.010.-
Sin perjuicio que la presentante carece de personaría, atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del C.Pr. en su inciso 3), corresponde proceder a la devolución del escrito de ofrecimiento de prueba de la parte demandada.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: En fecha 14 de mayo de 2.010 siendo las 12:30 horas la parte demandada presenta un escrito caratulado: "Presenta minuta de prueba" el que se devuelve conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, mayo de 2.010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro