Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0419/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-18

Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Descripción: prohibición de innovar

EXPTE. Nº 0419/2009

CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION

Viedma, mayo de 2.010.-

Atento lo peticionado, constancias de la causa, teniendo en cuenta el objeto de la acción y por entender que resulta más eficaz y prudente, de conformidad con lo establecido en los arts. 230 y cc del C.Pr. y bajo responsabilidad de la parte, dispónese la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al bien inmueble en cuestión. A cuyo fín líbrense oficios con los recaudos de la ley 22.172 al Registro de la Propiedad del Inmueble y al Juzgado de Paz de Carmen de Patagones donde tramita la sucesión caratulada "Hasan Marcos y Otros s/ Sucesión" Expte. n 302/95, dejándose debida constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C.Pr., préstese caución juratoria por ante el Actuario.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro