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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2009
Fecha: 2010-05-18
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: prohibición de innovar
EXPTE. Nº 0419/2009
CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Viedma, mayo de 2.010.-
Atento lo peticionado, constancias de la causa, teniendo en cuenta el objeto de la acción y por entender que resulta más eficaz y prudente, de conformidad con lo establecido en los arts. 230 y cc del C.Pr. y bajo responsabilidad de la parte, dispónese la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al bien inmueble en cuestión. A cuyo fín líbrense oficios con los recaudos de la ley 22.172 al Registro de la Propiedad del Inmueble y al Juzgado de Paz de Carmen de Patagones donde tramita la sucesión caratulada "Hasan Marcos y Otros s/ Sucesión" Expte. n 302/95, dejándose debida constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del C.Pr., préstese caución juratoria por ante el Actuario.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro