Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13539-162-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: PASCUAL RICARDO -ACREEDOR CITIBANK- / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE EN CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13539-162-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PASCUAL Ricardo s/ CONCURSO PREVENTIVO-ACREEDOR: CITIBANK s/INCIDENTE EN CONCURSO PREVENTIVO", expte. nro. 13539-162-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 422 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la acreedora hubiera articulado contra las regulaciones de honorarios que se practicaran a fs. 412 por entenderlas altas.-

Si no se hubo colocado en tela de juicio el monto base a computar a los fines regulatorios ni las normas aplicables, condiciones que parecen responder a los parámetros de uso cotidiano en procesos de esta naturaleza, es evidente que el recurso deducido no podrá receptarse.- En tal orden de ideas, entiendo que se hubo tomado correctamente la base sobre la cual se practicaría la determinación aplicándose sobre ella los porcentuales de estilo.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 414.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo :

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso de fs. 414.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro