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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13530-158-05
Fecha: 2005-11-18
Carátula: HERNANDEZ CLAUDIO / GOMEZ ARGENTINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE SUSTITUCION CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13530-158-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HERNANDEZ Claudio c/ GOMEZ ARGENTINO (DAÑOS Y PERJUICIOS) s/ INCIDENTE SUSTITUCION CAUTELAR", expte. nro. 13530-158-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 40 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentista hubiera articulado contra el pronunciamiento de fs. 16/17 que desestimara su solicitud de sustitución de cautelar. Concedido correctamente el recurso presentóse la memoria de fs. 23/28 vta. que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 30/33.-
Ingresando en la consideración del remedio se aprecia, a pesar de la extensión del memorial, un déficit argumental que atenta contra la suerte del recurso. En tal orden de ideas, se realiza una larga consideración sobre las supuestas “omisiones” en que hubo incurrido quien obtuviera la medida precautoria que le causa gravamen, pero sin colocar en tela de juicio, como es deber de quien intenta revertir una decisión que le ha resultado adversa, los argumentos centrales a los cuales recurriera el decidente para rechazar su pedido. En tal sentido y de manera primordial el “a quo” hubo señalado que el bien ofrecido en sustitución de la inhibición resultaba claramente insuficiente para resguardar el interés de quien reclama un resarcimiento económico por daños y perjuicios sustancialmente mayor, criterio que hubo permanecido incólume a pesar de la extensión de la pieza con la cual pretende sostener la apelación.-
Sabido es que las medidas cautelares no deben causar un gravamen innecesario a quien las padece, el que cuenta con todas las posibilidades para obtener su reemplazo o modificación, pero ello a condición de que se encuentre debidamente resguardado el interés del acreedor y no se coloque a éste en la incertidumbre de saber si al final del pleito la medida garantizará el crédito que eventualmente le sea reconocido.-
Tampoco ha de interpretarse que el beneficiario de la medida por el solo hecho de solicitarla y obtenerla logrará el reconocimiento integral del reclamo económico que hubiera formulado en concepto de daños y perjuicios, pero indudablemente aquél ha de ser el parámetro que indefectiblemente ha de tomarse en consideración para expedirnos sobre la modificación de una medida precautoria, y de acuerdo a tal parámetro el bien ofrecido en sustitución resulta claramente insuficiente para resguardar el derecho del reclamante.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 19, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 19, con costas.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro