Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24360/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-18

Carátula: U.N.T.E.R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 18 de mayo de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "U.N.T.E.R C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO –CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN- S/ APELACIÓN " (Expte. N* 24360/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - --

----- 1.- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En autos, la sentencia impugnada rechazó el amparo interpuesto por los actores dirigido contra el Consejo Provincial de Educación, por el cual se pretendía dejar sin efecto la Asamblea de asignación de cargos docentes, del 16 de marzo de 2009 en la ciudad de El Bolsón y los actos administrativos (designaciones) originados en ella.- - - - - - - - - - - - - - --

-----El Sindicato peticionó como medida cautelar que se suspendieran las designaciones efectuadas en dicha Asamblea. La Cámara concedió la cautelar (fs. 106/108) ordenando la inmediata suspensión de las mencionadas designaciones, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Luego, en lo que al presente recurso interesa, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, en su sentencia de fs. 258/260, rechazó la acción de amparo promovida considerando la existencia de otras vías para resolver la cuestión.- - - - - - -----A fs. 274/291 los accionantes se agravian por entender que el fallo apelado carece de motivación suficiente y omite hechos probados en autos. También considera que no se evalúa el extremo que el Consejo de Educación incumplió la medida cautelar atento nunca dejó sin efecto las designaciones efectuadas el 16 de marzo de 2009. Por todo ello, entiende que la sentencia atacada ha violentado principios constitucionales y Tratados Internacionales en cuanto ha vulnerado los derechos de huelga, a trabajar, de igualdad ante la ley, de defensa, al debido proceso legal, entre otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Finalmente sostiene que no es necesario ordinarizar la presente acción ante lo manifiesto de las arbitrariedades y que exigir a los amparistas que prosigan un nuevo procedimiento los dejaría desvalidos frente a las urgencias económicas.- - - - - - -----La Fiscalía de Estado, al contestar el memorial, entiende que la sentencia recurrida es una construcción lógica, fáctico y jurídica totalmente razonada, coherente y congruente. Remarca el carácter excepcional de la vía intentada y la existencia de otras vías para que los amparistas hagan valer los derechos que aducen vulnerados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- 2.- DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - --

-----A fs. 300/307 la Sra. Procuradora General considera que la acción debió rechazarse en límine a fin de no generar expectativas ante una situación donde se advertían vías idóneas y expeditas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Entiende, citando la Se. 128/06, que la cautelar generó una expectativa infundada en los amparistas, advirtiendo la ausencia de un detallado análisis sobre los efectos de la misma.- - - - - -----Concluye que en principio la acción de amparo no es apta para enervar una resolución de autoridad competente dictada en ejercicio de sus facultades legales, razón por la cual es inadmisible si la intervención judicial impide o perturba las facultades de otros Poderes del Estado. Considera que de las constancias de autos se evidencia la necesidad de un debate mayor y que la vía elegida no es la más idónea, tal como alegan los presentantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal sentido, considera que los accionantes debieron transitar la vía administrativa. Por todo ello, sostiene que debe confirmarse la Sentencia de la Cámara del Trabajo existiendo otras vías idóneas y la insuficiencia de los agravios introducidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- 3.- CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, ingresando a la resolución del recurso de apelación interpuesto, tal como lo advierte la Sra. Procuradora General, no puedo soslayar el tiempo que ha transcurrido en la tramitación de esta acción de amparo para concluir con un rechazo que debió ser in límine.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Cámara del Trabajo, otorga una cautelar dentro de la excepcional vía elegida, generando una alta expectativa en los amparistas y desvirtuando la naturaleza misma de la acción y prolongando irrazonablemente los tiempos procesales.- - - - - - - -----Realizada esta observación, considero que la sentencia recurrida es ajustada a derecho en cuanto rechaza la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----No procede la impugnación de actos de naturaleza administrativa a través de la excepcional vía intentada, cuando no se demuestra una manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad. Ello, porque el amparo se encuentra previsto para aquellas situaciones delicadas y extremas en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. STJRNCO.: Se. N° 150 del 28-11-01, "ABECASIS, Ricardo y ALEGRE, María V. s/Amparo s/Apelación"; STJRNCO: Se. N° 151 del 4-12-01, "GARRIDO, Antonio s/Mandamus"; idem CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015;).- - - - - --

-----Ello es así, porque la excepcionalísima vía intentada sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen un derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNCO: Se. N° 150 del 28-11-01, "ABECASIS, Ricardo y ALEGRE, María V. s/Amparo s/Apelación"), cuestiones que de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones.- - - -----Ante las circunstancias presentadas en estos autos se advierte que tanto los docentes de UNTER que han accionado, como la requerida, tienen expedita la vía administrativa y luego la contencioso administrativa, con mayor amplitud de debate y prueba para el ejercicio de sus derechos y deslinde de sus responsabilidades, incluyendo tanto los efectos de una designación en forma ilegítima hasta las formalidades que deberán seguirse ante situaciones de conflicto como el vivido durante el inicio de clases para el período lectivo 2009.- - - - - - - - - - -----Tanto la ilegalidad, urgencia y gravedad manifiesta, recaudos ineludiblemente exigidos para dar andamiento al amparo, no resultan configurados en el caso, y por ello, cabe la dilucidación del conflicto en un ámbito procesal en el que se asegure la bilateralidad constitucionalmente garantizada a efectos de que la contraparte pueda hacer valer sus derechos de modo amplio y efectivo (STJRNCO Se. N° 89 del 28-07-03, "PERELLI, Paula Gabriela s/Acción de Amparo s/Apelación").- - - - - - - - - -----Por eso, si la cuestión planteada exige el agotamiento de una etapa de mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de pruebas que pudieran hacer valer las partes en un juicio contradictorio, todas estas circunstancias -no mediando una irreparabilidad del perjuicio- resultan ser ajenas al ámbito natural procesal del amparo. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal (Cf. STJ in re: "Femminella Russo" del 7.5.96"; "Badillo, Nora Lina s/Amparo s/Apelación", Se. 42/98 del 14-04-98).- - - - -----Por ello corresponde el rechazo del recurso interpuesto a fs.274/291, con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.). MI VOTO.- - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso interpuesto a fs.274/291, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.- - - -

Fdo: LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION: T° I Se. N° 37 F° 317/321 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro