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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24102/09
Fecha: 2010-05-18
Carátula: SCIUTTO, YUDITH SOLEDAD S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 18 de mayo de 2010.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I.BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SCIUTTO, YUDITH SOLEDAD S/ ACCION DE AMPARO" (Expte.Nº 24102/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - - -----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 9/13 la Sra. Yudith Soledad Sciutto, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Gallinger, interpone acción de amparo contra el el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) ante su negativa de costear los gastos del tratamiento de Fertilización In vitro, a realizarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche, en el Centro de Medicina Reproductiva de Bariloche, o en otro de similares características.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La accionante manifiesta que desde hace siete (7) años junto con su esposo el Sr. Juan Carlos Beleija, comenzaron a realizarse diferentes análisis, bajo la asistencia de distintos médicos. En el mes de febrero de 2009 el Dr. Carlos Etchepare le propuso a la amparista realizarle un estudio llamado Histerosalpincografia.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Realizado el examen, el profesional concluyó que la Sra. Yudith Soledad Sciutto presentó "obstrucción de ambas trompas" y le extendió historia clínica recomendándoles el tratamiento de Fertilización in Vitro, ante la imposibilidad de lograr un embarazo por vía natural.- - - - - - - - - - - - -----Agregó la amparista que solicitó al IPROSS el reconocimiento del tratamiento, pero el mismo fue denegado mediante Nota Nro. 1251/09-DAM de fecha 13/07/09. Posteriormente reiteró la solicitud, mediante nota dirigida
al Dr. Wisky, Secretario Técnico de la obra social, la cual fue nuevamente rechazada mediante Nota Nro. 143/09- JTA de la Administración del IPROSS, del cual es afiliada la amparista, negándose a hacerse cargo de esa cobertura.- - - - -----Ante tal negativa por parte del Instituto, interponen la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 14 se requiere al Presidente del I.PRO.S.S. un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y a fs. 20/23 se aduna el informe del apoderado de la Fiscalía de Estado Dr. Eduardo Manuel Martirena, del que se extrae que las prestaciones de la obra social se enmarcan en una relación contractual de la que son parte aquella y el agente adherido a la misma, las que están ínsitamente relacionadas con sus ingresos, no pudiendo obligársela a efectuar prestaciones que exceden su capacidad presupuestaria. Sostiene que si la decisión de la obra social es arbitraria solo podrá dilucidarse en un juicio ordinario con sus pertinentes segmentos y no mediante la vía del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Corrida vista a la Sra. Procuradora General, a fs. 26/32, dictamina diciendo que la presente acción debe prosperar en los términos del criterio que ya sustentara en autos "Melendez" (dict.Nº 210/08 de fecha 26.11.08). - - - - -----A fs. 34 el Dr. Ariel Gallinger en calidad de gestor procesal por la amparista, hace saber que la accionada los ha citado a los fines de posibilitar alguna solución al problema, solicitando se suspenda el trámite por el término de cinco días a los fines de ver la viabilidad de dicha alternativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Vencido el plazo otorgado con fecha 22 de febrero de 2010 se requiere a la amparista manifieste si persiste su interés en la presente acción, informándose a fs. 41 que no se mantiene interés en la prosecución de la causa en tanto la actora ha llegado a un acuerdo con la accionada y que la misma le ha brindado la cobertura que se reclamaba en la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CARÁCTER ABSTRACTO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.- - - - - --
-----De la documentación agregada a autos y lo manifestado se advierte que la cuestión ha devenido abstracta y en tal sentido este Cuerpo no tiene conflicto a resolver ni mérito para pronunciarse. (Conf. Se. Nº 52/09, “F., S. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA” y acumulados: “R., F. L. Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”; “M., H. O. Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”, “Z., A. D. Y OTROS S/ AMPARO y “B., A. M. Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 23597/09).- - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la informalidad procesal propia del amparo, y lo manifestado a fs. 41, en cuanto a que la requerida ha brindado la cobertura peticionada en la presente acción, es de aplicación el principio de que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95; STJRNCO in re “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA” Se. 96/02 del 24-04-02); y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello propongo al Acuerdo declarar abstracta la presente contienda y archivar las actuaciones. Con costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la acción interpuesta a fs. 9/13, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas en el orden causado (art. 68 2do. párrafo del CPCyC). - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.--
Fdo: LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION: T° I Se. N° 36 F° 313/316 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro