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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 17612/02
Fecha: 2010-05-18
Carátula: CRENZ, NORMA CECILIA S/AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 18 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"CRENZ, NORMA CECILIA S/AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.N° 17612/02-STJ-) , puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan estas actuaciones en virtud de la recusación planteada por el Letrado de la accionante a fs. 453/4454, respecto del Dr. Francisco Cerdera y a fs.460/461 del Dr.Juan Pablo Videla, en razón de su condición de accionantes contra del Estado Nacional, conforme causa Nº 332/09, caratulada: “CERDERA Francisco y otros s/acción declarativa de certeza”, radicada en el Juzgado Federal de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.456 y a 463, lucen incorporados los informes del art. 22 del CPCyC. Allí, los Dres. Cerdera y Videla, consideran que debe rechazarse la recusación planteada, atento que la condición alegada no les impide administrar justicia con imparcialidad. Sostienen que el requerido en autos es el Banco Hipotecario, que resulta ser una empresa comercial, sociedad anónima, con participación del estado nacional y que es un ente distinto a este último. Asimismo, remiten a lo establecido por este Superior Tribunal de Justicia en la Acordada Nº 56/97.- - - - - - - - - - -----Tratando conjuntamente las recusaciones, por economía procesal y observando el orden de subrogancias, se tiene presente que este Tribunal ha señalado reiteradamente que en punto a las causales de apartamiento para entender en un litigio, ya sea por excusación o recusación, tiene fijado criterio con relación a las mismas por Acordada Nº 56/97, con exigencia de taxatividad y restrictividad. Si bien la misma se expide respecto a la normativa procesal penal, idéntico principio se aplica a las causales previstas en el CPCyC.(cf. "ALFARO”, Aut.Int. Nº 221 del 23-10-00;“PAZ, Daniel Ismael -MARCHETTI, Gerardo Ronal”; Aut.Int. N* 37/01; “ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR”, Se. 9/09).- - - -----El motivo expresado por la accionante no encuadra en las reglas que con carácter restrictivo rigen el instituto.- - - - - -----Asiste razón a los Dres. Cerdera y Videla que, en calidad de jueces subrogantes legal, no aceptan la recusación formulada, fundando tal decisorio en la doctrina de este Alto Cuerpo, en la Acordada Nº 56/97.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es de pacífica jurisprudencia la interpretación restrictiva en materia de recusaciones y excusaciones, teniendo como fundamento la fe primaria de la mesura, ecuanimidad y ponderación de juicio del magistrado o funcionario, que sólo cede ante causales de extrema importancia capaces de comprometer la recta administración de justicia y que importa, además, la permanencia y estabilidad de los órganos jurisdiccionales constituidos sobre la base de aquellas condiciones legales y morales (C. Crim. Corr. y Menores de Posadas, Sala II, 03-04-79, Caja de Créditos Oberá y/u otro (JA,980-III– 299; Cf. STJRNCO: “CH., H. C. s/ AMPARO s/ EXCUSACIONES”, AU. 189/01). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar las recusaciones formuladas fs. 453/454 y 460/461 por el Letrado de la parte actora en las presentes actuaciones, quedando integrado el Superior Tribunal con el Dr.Francisco A.Cerdera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese, y oportunamente, sigan los según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: LUIS LUTZ JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE RICARDO R. AGUIRREZABALA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.INT. N° 26 F° 108/109 Sec. N° 4 STJ.
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Poder Judicial de Río Negro