Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13488-144-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: ANDES SA / FRAGALA DOMINGO Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13488-144-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANDES S.A. C/FRAGALA DOMINGO Y OTROS S/EJECUTIVO", expte. nro.13488-144-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.4vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia simple de fs. 33 -que dispuso derivar esta causa al Centro Judicial de Mediación- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio (a fs. 34/37) el letrado apoderado de la parte actora.

Rechazado el primero de los mencionados (fs. 38), corresponde a este Tribunal entender en la apelación subsidiaria.

2. En tal sentido, y considerando que la citada derivación no causa a la parte ningún gravamen de irreparable solución en la sentencia definitiva que eventualmente pudiera dictarse, la misma resulta inapelable (conf. art. 242, inc. 3°, del CPCC).

Por lo pronto, no ha explicitado la recurrente ningún fundamento en tal sentido.

Por lo cual, propongo al Acuerdo decidir:

1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 34/37.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs. 34/37.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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