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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13488-144-05
Fecha: 2005-11-18
Carátula: ANDES SA / FRAGALA DOMINGO Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13488-144-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANDES S.A. C/FRAGALA DOMINGO Y OTROS S/EJECUTIVO", expte. nro.13488-144-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.4vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia simple de fs. 33 -que dispuso derivar esta causa al Centro Judicial de Mediación- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio (a fs. 34/37) el letrado apoderado de la parte actora.
Rechazado el primero de los mencionados (fs. 38), corresponde a este Tribunal entender en la apelación subsidiaria.
2. En tal sentido, y considerando que la citada derivación no causa a la parte ningún gravamen de irreparable solución en la sentencia definitiva que eventualmente pudiera dictarse, la misma resulta inapelable (conf. art. 242, inc. 3°, del CPCC).
Por lo pronto, no ha explicitado la recurrente ningún fundamento en tal sentido.
Por lo cual, propongo al Acuerdo decidir:
1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 34/37.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs. 34/37.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro