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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37083
Fecha: 2005-11-18
Carátula: VAZQUEZ ESCOBAR Miguel y otra c/BASSI Baldomero y otro S/ Sumario
Descripción: traslado Sumario
SUMARIO: TRASLADO
//neral Roca, 18 de NOVIEMBRE de 2005._ De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (artículo 320 CPC), traslado a los demandados por el término de diez y treinta días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 357 y 486 del Código citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 y 356 CPC). NOTIFIQUESE mediante cédula al demandado, fiscal de estado y gobernador.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Agréguese por cuerda los autos "VAZQUEZ ESCOBAR S/BENEFICIO".
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro