Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36875

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: RUDEL Miguel Angel C/BASILI Carolina S/ Desalojo

Descripción: regula

//neral Roca, 18 de NOVIEMBRE de 2005._

Proveyendo el escrito de fs. 28, agréguese y téngase presente.

Hágase saber que no corresponde tomar como monto base el valor del inmueble sino la actividad cumplida, al no darse a su vez la situación prevista por el art. 26 Ley 2212.

Regulo los honorarios del Dr. Carlos Calarco en la suma de $ 300.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Proveyendo el escrito de fs. 29, previamente cúmplase con Caja Forense.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro