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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36875
Fecha: 2005-11-18
Carátula: RUDEL Miguel Angel C/BASILI Carolina S/ Desalojo
Descripción: regula
//neral Roca, 18 de NOVIEMBRE de 2005._
Proveyendo el escrito de fs. 28, agréguese y téngase presente.
Hágase saber que no corresponde tomar como monto base el valor del inmueble sino la actividad cumplida, al no darse a su vez la situación prevista por el art. 26 Ley 2212.
Regulo los honorarios del Dr. Carlos Calarco en la suma de $ 300.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo el escrito de fs. 29, previamente cúmplase con Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro