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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36778
Fecha: 2005-11-18
Carátula: REYES ROCHA Rosa Elena S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: traslado pruebas
//neral Roca, 18 de NOVIEMBRE de 2005.
Téngase presente la ratificación efectuada.
Atento el estado de autos,de las pruebas producidas, traslado por el término de cinco días a los futuros demandados EMILIANO JEREZ y MIGUAL ANGEL JEREZ (ART.81 del CPC).-
Respecto a LIDERAR Cia. de SEGUROS, atento a que no fueron notificadas las nuevas audiencias fijadas de fs. 35, córrase traslado de la prueba producida (art.81 del CPC) con adjunción de copias por el término de l7 días en razón de la distancia a cuyo fin líbrese cédula directa a Buenos Aires.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro