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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36065
Fecha: 2005-11-18
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/MARCO Benito S/suc. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecidos
//neral Roca, 18 de NOVIEMBRE de 2005.-
Estando vencido el traslado conferido a fs. 159, apruébase en cuanto ha lugar por derecho las liquidaciones de fs. 148/155, 156 y 157 por las sumas de $20.273,27 (Capital); $635,14 (Gastos) y $2.661,50 (Honorarios), al 24/10/05 la primera y al 26/10/05 las dos últimas.-
Se deja constancia que no se han computado aún los depósitos de fs. 124 y 138 que suman $6.550.-
Regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Anibal G. Morales en $ .360 (MB: $ 6.550 -fs. 126, lo obtenido de la subasta-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro