Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28564IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-18

Carátula: FAZZI Enrique A. c/SIERRA Nancy A. S/ Sumario

Descripción: regulac//vta despacho7//caducidad

General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo, en $ ........ y los de la Dra. Liliana Martin de Isidori en $ .............

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Glósese la documentación de fs. 8/10.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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