include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18787IV
Fecha: 2005-11-18
Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/CORRES Mario C. S/ Ordinario
Descripción: regulac//vta despacho//aducidad
General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padín, en $ ........ y los del Dr. Mario Cesar Corres en $ ........... (MB: $ 1,92.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Glósese la documentación original.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
<*****>
Poder Judicial de Río Negro