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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39336
Fecha: 2010-05-18
Carátula: BUSIN Arnaldo c/BAROLIN y ZULIANI s.a.c.i.a.c. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de mayo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BUSIN ARNALDO c/ BAROLIN y ZULIANI SACIAC s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39336-III-09).-
A fs.110 la ejecutada plantea como hecho nuevo los dichos expuestos por el Sr. Arnaldo Busin al contestar la demanda en autos caratulados " Zuliani Omar Carlos c/ Busin Arnaldo s/ Ordinario " (Expte. N° 32.884-9-09). Conforme con esa manifestación solicita se requieran dichas actuaciones "ad efectum videndi et probandi".-
A fs.114 se presenta la parte actora y contesta el traslado solicitando sentencia con pronto y urgente despacho y habilitación de dia y hora inhábiles. Indica que resulta violatorio del proceso legal adjetivo y sustantivo conferir traslado de todo cuanto escrito se presente en el expediente. Si bien conoce el criterio del Tribunal garantista del derecho de defensa, dice que la actitud dilatoria del demandado debe ser rechazada "in limine".-
A fs.116 se dictan autos para resolver.-
La excepcionalidad de la posibilidad de denunciar hecho nuevo está implementada para el juicio de conocimiento, con mayor razón se ha destacado su improcedencia en el juicio ejecutivo. La estructura del proceso ejecutivo, no permite la denuncia de hechos nuevos, ni nueva prueba como pretende el ejecutado, pues el art. 365 del C.P.C. no es aplicable a este tipo de procesos. La circunstancia que el debate de las situaciones complejas está dispuesto para la etapa en que pueda plantearse el juicio de conocimiento que establece el art.553 del C.P.C., justifica esta posición que en definitiva tiende a no desnaturalizar este procedimiento. (Fenochietto- Arazi "Código Proces. Civil y Com. ", comentado, Edit. Astrea, T.2, pág.283; Arazi-Rojas, "Código Proces. Civil y Com.", Rubinzal-Culzoni editores, T.II, pág.342).-
La jurisprudencia se ha expedido se ha expedido en el mismo sentido, DERECHO PROCESAL ESPECIAL PROCESOS DE EJECUCION JUICIO EJECUTIVO HECHO NUEVO IMPROCEDENCIA.- La alegación de hechos nuevos no resulta procedente en los juicios ejecutivos, en razón de ser el cpr 365 aplicable a los procesos de conocimiento. Tal temperamento, por otra parte, es coherente con la estructura formal de la ejecución singular, que desarrolla su cognición limitada sobre un titulo. (En igual sentido: sala e, 9.3.94, "Dubono sa c/ zafer s/ ejec."; Sala c, 24.9.02, "Hercule sa c/ transporte automotor del milagro srl s/ ejecucion prendaria").- Autos: TRADIGRAIN SA C/ CARLOS VILLAHOZ SRL S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 365 - Mag.: RAMIREZ - GUERRERO - ARECHA - Fecha: 23/10/1992.- LDtextos, juicio ejecutivo estructura sum. 30).-
Por otra parte, debe distinguirse el hecho nuevo de la nueva prueba que intente introducirse en el proceso, puesto que este último acto está prohibido. En este sentido la doctrina sostiene: " A los fines procesales es menester distinguir entre un hecho nuevo y una nueva prueba de hechos ya alegados: solamente aquél pude ser invocado dentro del pertinente plazo legal, importando ello una cierta modificación a la forma en que quedó trabada la litis; en cambio, la nueva prueba sobre hechos ya alegados en la demanda y contestación no puede ofrecerse en primera instancia una vez terminado el período pertinente" (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales..." comentados, Librería Editora Platense S.R.L., T. V-A, pág.109) .-
Sin perjuicio de ello y atento que en autos no se ha agregado aún la documentación original requerida a fs.104, el traslado solo garantizó la sustanciación de las situaciones producidas en el proceso, lo que no significa que convalidara la solicitud realizada, ni desconocer que dicho instituto no pertencede a la estructura del proceso ejecutivo monitorio.-
A la sentencia solicitada respecto de las excepciones interpuestas deberá estarse a la remisión de la documentación original por parte del Juzgado Penal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.365 del C.P.C..-
RESUELVO: Rechazar el planteo de hecho nuevo realizado por la ejecutada.-
Previo a dictar sentencia, líbrese el oficio ordenado a fs.116 para la remisión de la documentación original.-
Costas por la incidencia a la ejecutada. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro