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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39433
Fecha: 2010-05-18
Carátula: BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. c/BUSIN Arnaldo S/ Ordinario
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 18 de mayo de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BAROLIN y ZULIANI SACIA c/ BUSIN ARNALDO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.433-III-09).-
A fs.111/2 se presenta la parte actora y denuncia como hecho nuevo una prueba que estima pertinente para resolver las excepciones opuestas y consisten en las manifestaciones formuladas por el Sr. Arnaldo Busin, al contestar la demanda en los autos caratulados " Zuliani Omar Carlos c/ Busin Arnaldo s/ Ordinario " (Expte. N° 32.884-9-09) de trámite ante el Juzgado Civil 9 de esta ciudad.-
Efectua referencias sobre dichas actuaciones, y entiende que incide en la cuestión que se debate en autos, por ello solicita se tenga por ofrecida tal prueba instrumental.-
A fs.114 se presenta la parte demandada en estos autos, por medio de gestor procesal y contesta el traslado, en el punto I por la apelación arancelaria. En el punto II, respecto del hecho nuevo solicita su rechazo en razón que resulta extemporaneo, pues el art. 365 del C.P.C. fija el límite temporal, sosteniendo por otra parte que dicha denuncia constituye una actitud obstruccionista del actor de estos autos para ordinarizar el proceso ejecutivo, intentando por vía ordinaria dilatar el resultado de la ejecución .-
En el punto III refiere que es constante la violación del ordenamiento ritual vigente por parte del actor y de los peritos contadores, quienes han decidido presentar el informe en violación al art. 472 segundo apartado del C.P.C., por cuanto el informe debe ser presentado en forma separada.-
A fs. 116 se dictan autos para resolver.-
El art.365 del C.P.C., establece claramente la oportunidad para plantear el hecho nuevo, y lo es hasta la celebración de la audiencia preliminar, la concesión del traslado tuvo por miras mantener la sustanciación de los planteos realizados en la compleja situación que ha enfrentado a las partes. Sin embargo, ello no implicaba convalidar lo que el procedimiento no permite y no existiendo situación excepcional que lo torne admisible así será resuelto.-
HECHO NUEVO.- La circunstancia de haberse dispuesto el traslado del hecho nuevo, mal puede interpretarse que haya acarreado el saneamiento de la falta de oportunidad de su alegación, cuando, justamente, dicho traslado es el que debe otorgar a la contraria la posibilidad de impugnación por dicho defecto, con carácter previo al dictado de la resolución pertinente.- Autos: Partido Socialista Auténtico de Neuquén s/ personería. Tomo: 311 Folio: 2662 Exp.: P. 104. XXII. - Fecha: 13/12/1988.- LDTextos, hecho nuevo oportunidad, Sum. 8).-
Ello justifica en parte el traslado concedido a la contraria, sin perjuicio que sólo cabe en esta instancia merituar la extemporaneidad con que se ha planteado el tema. Por aplicación de la norma en análisis cabe señalar que el planteo es extemporaneo, y por ende debe ser rechazada la petición de ampliar la prueba con la instrumental ofrecida al efecto.-
Tal como se ha sostenido en el juicio ejecutivo que tramita con las mismas partes, debe distinguirse el hecho nuevo de la nueva prueba que intente introducirse en el proceso, puesto que este último acto está prohibido y ese ha sido el objetivo que persigue la parte actora. En este sentido la doctrina sostiene: " A los fines procesales es menester distinguir entre un hecho nuevo y una nueva prueba de hechos ya alegados: solamente aquél puede ser invocado dentro del pertinente plazo legal, importando ello una cierta modificación a la forma en que quedó trabada la litis; en cambio, la nueva prueba sobre hechos ya alegados en la demanda y contestación no puede ofrecerse en primera instancia una vez terminado el período pertinente" (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales..." comentados, Librería Editora Platense S.R.L., T. V-A, pág.109) .-
Por todo ello cabe el rechazo del hecho nuevo. Respecto de la pericial contable obrante en autos, surge de fs. 50 en el último párrafo que el demandado ha manifestado su oposición a dicha prueba y en subsidio su desinterés en la misma.-
Dicha actitud implica que por aplicación del art. 478 del C.P.C., se den algunas alternativas que se pueden suscitar con relación a la prueba pericial. En esa situación puede suceder que una parte proponga la prueba mientras que la otra manifieste desinterés en su producción, por ende cuando se expresa desinterés, constituirá una mera manifestación que el juez apreciará al momento de sentenciar.- " ( Arazi-Rojas Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com.. Anot... y Conc... T. II Ed. Rubinzal Culzoni Ed. pag. 613/614).-
En función de esa reflexión los cuestionamientos realizados por la parte demandada respecto de la pericial contable quedarán supeditados al análisis que de dicha prueba se haga en el momento de dictarse sentencia definitiva.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar por extemporaneo el planteo de hecho nuevo denunciado por la firma Barolin y Zuliani SACIA.-
Tener presente los cuestionamientos realizados por el Sr. Arnaldo Busin respecto de la pericia contable, lo que será objeto de merituación al momento de dictar sentencia definitiva.-
Las costas por el rechazo del hecho nuevo se imponen a la parte actora. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro