Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24524/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-17

Carátula: VALLE, CELESTINO; CHAVEZ, FIDELINA Y VALLE MABEL S/ QUEJA EN AUTOS: (VALLE....)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 17 de mayo de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VALLE, CELESTINO: CHAVEZ, FIDELINA Y VALLE MABEL s/QUEJA EN: VALLE, CELESTINO: CHAVEZ, FIDELINA s/AMPARO:” (Expte. Nº 24524/10–STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 38/46, contra la resolución emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 35/36, que declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia emitida por el mismo tribunal, cuya copia luce a fs. 19/22, por la cual, ante la petición de “Emfor SA”, dispuso el levantamiento de la cautelar oportunamente decretada.- - - - - -

-----A modo de breve reseña, corresponde señalar que surge del decisorio obrante en copia a fs. 19/22 que el a quo dejó sin efecto la cautelar dispuesta a fs. 57, considerando que la verosimilitud del derecho no se encuentra acreditado por los reclamantes. Agregó que en el caso, se encuentran enfrentados el derecho de propiedad -art. 17 CN- y el derecho previsto en el art. 75 inc 17 de la Carta Magna que reconoce a las comunidades indígenas la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, debiéndose otorgar preeminencia en esta etapa embrionaria del proceso, al primero, puesto que se exhibe de manera clara y contundente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Contra tal decisorio, el accionante interpone recurso de casación obrante a fs. 23/34, el cual fue denegado por el Tribunal del amparo, a fs. 35/36, al sostener que no se trata de un pronunciamiento de naturaleza definitiva, sino de un mero auto interlocutorio mediante el cual se dispusiera levantar una medida cautelar que afectara a uno de los requeridos. - - - - - - - - - -----Examinado el mérito de la queja instaurada, se advierte que la misma no posee idoneidad formal a los efectos de habilitar la instancia de excepción a la que se pretende acceder. - - - - - --

-----En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria por la Cámara del recurso interpuesto; situación que no acontece en el sub-examine. - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El informalismo con que debe tramitarse la acción de amparo no obsta a la exigencia de recaudos mínimos en la interposición de los recursos que permitan al Tribunal imponerse de las circunstancias que sustentan la petición, extremo que no se logra en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido, cabe considerar que el recurso de queja por casación denegada no cumple con los requisitos previstos por el art. 299 del CPCyC. De las constancias de autos no surge el acompañamiento de la cédula de notificación del pronunciamiento de fs. 19/22 que permitan al Tribunal evaluar si se ha respetado el plazo para interponer el recurso de apelación, previsto en la ley P 2921 y 2779, atento a que éste es el recurso normativamente previsto en la órbita del amparo, y no el de casación aquí intentado, sin perjuicio de advertir además que en este caso se intenta impugnar una decisión referida a una medida cautelar.- --

-----Al evaluar los requisitos para la promoción del recurso de queja, es dable señalar que el art. 299 inc. 1* del C.P.C.y C., establece dentro de los requisitos de admisibilidad de la queja, las copias certificadas que el recurrente debe acompañar al interponer la misma. Precisamente, se requieren las siguientes: de la sentencia recurrida, de la de primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de notificación de las citadas resoluciones (Cf. STJRNSC: SE. 108/06 “V., A. R. s/QUEJA EN: 'B., M. B. c/V., A. R. s/SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS; del 27-11-06). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este Cuerpo ha dicho que las sentencias que resuelven acciones de amparo son recurribles por la apelación regulada en la Ley N° 3891 –hoy ley P Nº 2921- ante el Superior Tribunal de Justicia (cf. “VILLAGRA, Mariano y Otros s/Queja en: VILLAGRA, Mariano s/Amparo, SE. Nº 52 del 26-04-06)- - - - - - - - - - - -

-----La Ley P Nº 2921, en su artículo 1º; dispone: “Las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia" y el art. 20 de la Ley B 2779 en amparo colectivo dice: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas". El recurso se concederá en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando ello pueda poner en riesgo grave e inminente la vida o la salud del individuo accionante o la de aquel por quien reclama, en cuyo caso se concederá al solo efecto devolutivo (...)”. - - - -----Por los fundamentos expuestos corresponde rechazar el recurso de queja intentado en autos. Con costas. - MI VOTO.- - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 38/46 por las razones dadas en los considerandos. Con costas (art.68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I Sent. N° 35 F° 309/312 Sec. N° 4 STJ.-

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