Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23145/1

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-17

Carátula: INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS "REBORA TOMAS ARMANDO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 4336) S/ INCIDENTE

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 23145/1-STJ-

///MA, 14 de mayo de 2010.-

-----Por presentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El intento recursivo del incidentista no tiene andamiaje procesal alguno, por lo que su petición es improponible, toda vez que no se dan los supuestos previstos en lo normado en los artículos 303 bis, 303 ter y 303 quater del CPCC.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUBROGANTESUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro