Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0372/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-17

Carátula: ROMANO JUANA HAYDEE C/ LA 251 S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: cobro-remite a Cámara

EXPTE. N° 0372/2009

CARATULA: ROMANO JUANA HAYDEE C/ LA 251 S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2010.-

Proveyendo a fs. 1601:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 1602:

Tiénese presente la aclaración formulada.-

Proveyendo a fs. 1603/1604:

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta los términos de la aclaración formulada a fs. 1602 y demás constancias de autos, deviene innecesario el traslado dispuesto a fs. 1599 cuarto párrafo.-

En su mérito no corresponde expedirse con relación al pedido de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

En consecuencia estése a lo que se dispone a continuación.-

Al escrito de fs. 1605/1609:

Por contestado el traslado conferido a fs. 1599 último párrafo.-

Proveyendo a fs. 1610:

Tiénese presente.-

Atento el estado y constancias de autos, las distintas posturas sustentadas por las partes, corresponde en este estado expedirse con relación a la liquidación practicada a fs. 1556/1557.-

En su mérito y teniendo en cuenta que los honorarios de segunda instancia no se encuentran regulados (conf. 1493) y que en su caso respecto de cualquier acuerdo de partes con relación a los mismos corresponde que se expida la Cámara de Apelaciones, debe excluirse dicho rubro ($ 9.493) de la liquidación y en consecuencia el aporte correspondiente a la Caja Forense ($ 474,65). Asimismo y teniendo en cuenta que la demandada no se ha opuesto a los demás rubros de la liquidación y que en su caso el cuestionamiento con relación a la franquicia no corresponde sea efectuado en este estado y dado que a excepción del capital, los restantes rubros han sido dados en pago en su totalidad por las aseguradoras, apruébase la liquidación practicada a fs. 1556/1557, en cuanto ha lugar y por derecho corresponde, excluido que fueran los honorarios de segunda instancia y el correspondiente aporte a la Caja Forense, conforme ya fuera expresado, en la suma de $ 231.983,52 y por los conceptos allí especificados.-

Atento todo ello, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a su sóla presentación y de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 299003723 al Dr. Ricardo Dario Montanari (D.N.I. nº 8.432.466) la suma de $ 4.335,13 en concepto de 11 % de aporte a la Caja Forense y a los Dres. Rafael Augugliaro (D.N.I. nº 16.600.502) y/o Miguel Galindo Roldan (DNI nº 13.097.133) la suma total de $ 193.808.45, en concepto de honorarios de primera instancia y de casación ($ 37.048,22 -descontado que fuera el 6 % de aporte a la Caja Forense-) y de capital ($ 156.760,23), debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

Asimismo y conforme lo expresado precedentemente y lo expresado en el punto 3 del petitorio del escrito de fs. 1605/1609, remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los efectos que estime corresponder.-

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Poder Judicial de Río Negro