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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0380/2010
Fecha: 2010-05-17
Carátula: MARTINEZ JORGE MARCELO C/ SERVI CONS S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, mayo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MARTINEZ JORGE MARCELO C/ SERVI CONS S.R.L. S/ EJECUTIVO" (Expte. 0380/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero en efectivo, certificados de obra actuales o futuros, indemnizaciones, reclamos por intereses y demás fondos que tenga a percibir la demandada SERVI CONS S.R.L. (CUIT 30-70962782-8) de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 52.865,65 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 5.300 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a la Tesorería General, Ministerio de Educación y Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SERVI CONS S.R.L. (CUIT 30-70962782-8) condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 46.026 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 16/03/08 y hasta el 31/03/10 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 1.364,65 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 5.475 (MB: $ 47.390,65; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro