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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0470/2009
Fecha: 2010-05-17
Carátula: ENTRAIGAS RUBEN FRANCISCO Y HERRERO BEATRIZ CATALINA S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original
Viedma, mayo de 2.010.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 40 de estos autos caratulados: "ENTRAIGAS RUBEN FRANCISCO Y HERRERO BEATRIZ CATALINA S/ SUCESION" Expediente Nº 0470/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que según las partidas de defunción de fs. 2 y 3 se acredita que los causantes Ruben Francisco Entraigas falleció en Viedma, Provincia de Río Negro el día 05 de mayo de 2.008 y Beatriz Catalina Herrero falleció en Viedma, Provincia de Río Negro el día 13 de abril de 2.009.-
Que con el certificado obrante a fs. 4 se acredita el matrimonio de los causantes acto celebrado en Guardia Mitre el día 04 de marzo de 1.960.-
Que con los certificados de fs. 5/9 se acredita el nacimiento de los hijos de los causantes: Graciela Beatriz Entraigas ocurrido en Viedma el día 23 de diciembre de 1.959, reconocida en ese carácter por los demás herederos a fs. 25 en los términos dispuestos por el art. 701 del C.Pr., Nancy Patricia Entraigas ocurrido en Viedma el día 12 de octubre de 1.962, Ruben Eduardo Entraigas ocurrido en Viedma el día 27 de enero de 1.964, Rolando Daniel Entraigas ocurrido en Viedma el día 19 de septiembre de 1.966 y Gabriel Ermindo Entraigas ocurrida en Viedma el día 04 de agosto de 1.970.-
Que a fs. 21/22 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 27/28 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
Que a fs. 30/38 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario a fs. 41 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 42, la Fiscalía de Estado a fs. 41 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don RUBEN FRANCISCO ENTRAIGAS le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: GRACIELA BEATRIZ ENTRAIGAS, NANCY PATRICIA ENTRAIGAS, RUBEN EDUARDO ENTRAIGAS, ROLANDO DANIEL ENTRAIGAS y GABRIEL ERMINDO ENTRAIGAS y su cónyuge sra. BEATRIZ CATALINA HERRERO, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don BEATRIZ CATALINA HERRERO le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: GRACIELA BEATRIZ ENTRAIGAS, NANCY PATRICIA ENTRAIGAS, RUBEN EDUARDO ENTRAIGAS, ROLANDO DANIEL ENTRAIGAS y GABRIEL ERMINDO ENTRAIGAS.-
3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro