include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0401/2010
Fecha: 2010-05-17
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ QUINTUPRAI HORACIO NICOLINO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-
Viedma, mayo de 2.010.-
Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ QUINTUPRAI HORACIO NICOLINO Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0401/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 3 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados Sres. HORACIO NICOLINO QUINTUPRAI (D.N.I. nº 21.387.196) y JORGE DANIEL ANTON VEGA (D.N.I. nº 32.284.821), como empleados de SAN SEBASTIAN S.RL. hasta cubrir la suma de $ 4.217,60 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 422 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de HORACIO NICOLINO QUINTUPRAI (D.N.I. nº 21.387.196) y JORGE DANIEL ANTON VEGA (D.N.I. nº 32.284.821), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.369 en concepto de capital e intereses pactados al 30/04/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 133,60 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora de los demandados, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro