include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1236/2009
Fecha: 2010-05-17
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ CAYUQUEO HORACIO ALFREDO S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 1236/2009
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ CAYUQUEO HORACIO ALFREDO S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2.010.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega la misma no ha sido dirigida al demandado Horacio Alfredo Cayuqueo y que la diligencia no se encuentra suscripta por el Sr. Oficial Notificador, toda vez que la resolución de fs. 8 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma. Acompáñese un juego de copias para traslado.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro