include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39624
Fecha: 2010-05-17
Carátula: ZAMBRANO Pedro Sebastián S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 17 de mayo de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ZAMBRANO PEDRO SEBASTIÁN S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N° 39624-III-09)
CONSIDERANDO: A fs.12/3 se presenta el Sr. Pedro Sebastián Zambrano por apoderado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Santiago Andrés Velazquez y Edith Beatriz Leiva..-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág.267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.5/7 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs.18 y 21 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble .-
A fs.32/3 obra oficio diligenciado a la Municipalidad de Chichinales de donde surge que el actor no se encuentra registrado como propietario de inmueble, ni en el padrón de proveedores del Municipio.-
A fs.35 obra el oficio informado de la Dirección General de Rentas de Chichinales de donde surge que a nombre de Zambrano no está registrado como contribuyente
A fs.28 y 29 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs.40 la Dirección General de Rentas presta conformidad con la prosecución de las presentes actuaciones.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de PEDRO SEBASTIÁN TAPIA a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Santiago Andrés Velázquez y Edith Beatriz Leiva.-
Regulo los honorarios del Dr. Luis A. Marsó en la suma $ 160.- de Walter Maxwel en $ 200.- y de Hernán Rivas en $ 200.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro