include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30271IIIBIS
Fecha: 2010-05-17
Carátula: VALENZUELA Leandro S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 17 de MAYO de 2010.=
Por la primer etapa regulo los honorarios de los Dres Alejandro David Cataldi en $ 1050.- Federico Raffo Benegas en $ 1050.- (patrocinantes) por la segunda etapa regulo los honorarios de los Dres. Alejandro David Cataldi en $ 840 (apoderado) y Federico Raffo Benegas en $ 2.100 (patrocinante).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 9, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercer etapa, acompáñese libre inhibición del causante, condiciones de dominio gravámenes e inhibiciones de dominio del inmueble, como asimismo libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.
Oportunamente pasen los presentes al despacho de la Defensora Oficial Dra. Silfeni.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro