Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30271IIIBIS

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-17

Carátula: VALENZUELA Leandro S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 17 de MAYO de 2010.=

Por la primer etapa regulo los honorarios de los Dres Alejandro David Cataldi en $ 1050.- Federico Raffo Benegas en $ 1050.- (patrocinantes) por la segunda etapa regulo los honorarios de los Dres. Alejandro David Cataldi en $ 840 (apoderado) y Federico Raffo Benegas en $ 2.100 (patrocinante).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 9, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a la regulación por la tercer etapa, acompáñese libre inhibición del causante, condiciones de dominio gravámenes e inhibiciones de dominio del inmueble, como asimismo libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.

Oportunamente pasen los presentes al despacho de la Defensora Oficial Dra. Silfeni.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro