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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38588
Fecha: 2010-05-17
Carátula: GARCIA Alicia Noemí y Otro c/EMPRESA Transp. KO-KO S.R.L. y Otra S/ Ordinario
Descripción: fija nueva audiencia
General Roca, 17 de mayo de 2010.-
Proveyendo a fs. 567: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 568: Atento lo dispuesto por el art. 473 del C.P.C., que dispone " Del dictamen del perito se dará traslado a las partes, que se notificará ministerio legis", ... y en su apartado tres, fija " Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el perito podrán ser formuladas por los consultores técnicos, o en su defecto, por las partes dentro del quinto dia de notificadas por ministerio de la ley".-
En conclusión el fundamento de la revocatoria no es válido en función de lo dispuesto por la norma legal mencionada precedentemente.- En consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar por improcedente.-
Proveyendo a fs. 569: Atento lo peticionado, déjese sin efecto la audiencia fijada para el día 18 de mayo de 2010, y en su reemplazo fíjase la audiencia del día 23 de junio de 2010, a las 8,30 hs, a la que deberán comparecer las partes y el testigo.- Not.-
No habiendo cosntancias en autos de las diligencias que denuncia para notificar al testigo en su domicilio laboral, a lo solicitado no ha lugar, denunciese concretamente el domicilio real del mismo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 17 de mayo de 2010.
Estése a lo ordenado a fs. 570.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro