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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18767III
Fecha: 2010-05-17
Carátula: CHILLEMI de Barda María y BARDA Angel S/ Sucesión
Descripción: Regulacion
//neral Roca, 17 de MAYO de 2010.=
Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas .
Regulo los honorarios del Dr.Roque La Pusata en la suma de $ 342.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $ 855.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 5.700.- declaración jurada de fs. 269, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20, págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro