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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00343-039-09
Fecha: 2010-05-14
Carátula: AGÜERO RICARDO ENRIQUE / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00343-039-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGÜERO Ricardo Enrique c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 00343-039-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 62 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 61 formularan los Dres. Matías Vera Figueroa, Miguel A. Wisky y M.Angélica Caprano en el sentido de que se impongan las costas y se regulen honorarios.-
Ingresando en la consideración de la solicitud que nos convoca, es dable afirmar que, atento la propia naturaleza del amparo, el que de acuerdo al art. 43 C.P.R.N. se decide requiriendo un informe que, obviamente, no constituye un traslado de demanda, ha sido criterio permanente del tribunal el de no imponer costas.-
En cuanto a los honorarios se refiere, encontrándose vinculados convencionalmente los profesionales requirentes con el municipio, no corresponde regulación alguna a su favor.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo desestimar la petición detallada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Desestimar la petición detallada.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro