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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39884
Fecha: 2010-05-14
Carátula: ZGAIB Julian A. c/AVENDAÑO Roberto S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: se ordenan oficios.-
//neral Roca, 14 de MAYO de 2010.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los importes que tenga a percibir el demandado Sr. Roberto Avendaño por ante las empresas Roque Mocciola SA y Minera José Cholino e Hijos SRl, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 5.469,79 en concepto de capital con más la suma $ 2.200 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro