Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39473

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-14

Carátula: AVACA Carlos S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 14 de MAYO de 2010.=

Agréguese.

Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr, Tristán Cardin Salvucci en la suma de $ 103.160.- (M.B. $ 850.217.- fs. 54 y 59, arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a regular por la tercer etapa deberá completarse las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de los inmuebles y automotores como asimismo libre deudas de la Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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