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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0016/2010
Fecha: 2010-05-13
Carátula: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL C/ MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: contestan demanda
EXPTE. Nº 0016/2010.-
CARATULA: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL C/ MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, mayo de 2010.-
Proveyendo a fs. 293:
Tiénese presente las copias para traslado presentadas.-
Agréguense las copias del estatuto social de la demanda Mutual para el Magisterio Rionegrino, y previa certificación por Secretaría, devuélvase el original todo ello conforme fuera dispuesto a fs. 207.-
Al escrito de fs. 298/308:
Por presentado, parte en representación del sr. Rubén Sandoval y por constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Por opuestas excepciones, de las mismas córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 309/319:
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal de la sra. Mariela Andrea Nuske y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Por opuestas excepciones, de las mismas córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Al escrito de fs. 323/333:
Por presentado, parte en representación de los sres. Juan Carlos Cepeda y Adela Renee Salani y por constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda con relación al sr. Cepeda.-
Por opuestas excepciones, de las mismas córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Con relación a lo peticionado respecto a la sra. Salani deberá estarse a la recepción de la cédula de notificación.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 336/341:
Por presentado, parte en representación de la sra. Julia Argentina Paez y por constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Por opuesta excepción (punto IV), córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro