Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0372/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-13

Carátula: PANELO ERNESTO HECTOR C/ HENRIQUEZ ROMINA VALERIA S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-

Viedma, mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PANELO ERNESTO HECTOR C/ HENRIQUEZ ROMINA VALERIA S/ DESALOJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0372/2010).

I.- Que se presenta el Dr. Rafael Norberto Augugliaro e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROMINA VALERIA HENRIQUEZ (D.N.I. nº 27.684.255), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina y Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.631 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 163 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra ROMINA VALERIA HENRIQUEZ (D.N.I. nº 27.684.255), condenándola a pagar al Dr. Rafael Norberto Augugliaro por la suma de $ 1.203 en concepto de Honorarios e intereses al 31/03/2010, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Rafael Norberto Augugliaro en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a la ejecutada que en el plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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