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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/2010
Fecha: 2010-05-13
Carátula: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Descripción: ACLARE
EXPTE. N° 0370/2010
CARATULA: MARINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Viedma, mayo de 2010.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Surgiendo del escrito en despacho que lo que se pretende prescribir es el 5 % de dos parcelas indivisas y teniendo en cuenta que del plano de mensura acompañado figura sujeta a prescripción la superficie total de las parcelas, previo a proveer aclárese tal circunstancia.-
Sin perjuicio de ello, atento lo expuesto en el punto IV del escrito en despacho y teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 145 del C.Pr., a los fines de conocer el domicilio del demandado deberá practicarse la correspondiente información sumaria. A tal fin, líbrense oficios al Registro Nacional Electoral -Cámara Nacional de Electores- y a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 15,90 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro