Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0365/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-13

Carátula: MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO

Descripción: ART. 368

EXPTE. N° 0365/2008

CARATULA: "MARDONES CELINA C/ TERZOLO MAXIMILIANO LUIS ANGEL S/ DESALOJO".-

En el dia de la fecha, 13 de mayo de 2.010, siendo las 10:00 horas se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del C.P., la sra. CELINA MARDONES, (D.N.I. nº F4.631.497), junto a su patrocinio Dr. Luis Veuthey. Habiendo presentado el demandado Maximiliano Luis Angel Terzolo un escrito el día de la fecha en el que peticiona la suspensión de la audiencia fijada junto con certificado médico que acompaña se corre traslado del mismo al letrado de la actora quien manifiesta que considera improcedente la presentación efectuada porque su presencia es irrelevante a los fines de la audiencia, entiendo que en su caso deberían haber justificado la inasistencia de los testigos y no de los actores. En razón de dichos argumentos y toda vez que los testigos ofrecidos por la parte actora que comparecieran a la audiencia provienen de la localidad de General Roca no se hace lugar al pedido de suspensión efectuada por la actora quien, en su caso, deberá proceder conforme lo prescribe el CPr., para la citación de sus testigos siempre y cuando se den las condiciones necesarias para ello. En razón de ello la Sra. Juez procede a tomar declaración testimonial a la sres. Juan Orlando Laino D.N.I. Nº 28.623.722 y Marcela Alejandra Castillo D.N.I. Nº 29.230.316; lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº TV100513_1024_001.avi, respectivamente. No siendo para más se dio por terminado el acto.-

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Poder Judicial de Río Negro