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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0928/2009
Fecha: 2010-05-13
Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO
Descripción: contesta demanda
EXPTE. N° 0928/2009
CARATULA: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO
Viedma, mayo de 2010.-
Agréguese la cédula recibida.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda por los sres. Ana María Herrero, Celia Estela Herrero, Margarita Noemí Herrero y Lidia Liliana Herrero. De la documental acompañada y demás manifestado córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Con relación a los restantes demandados Celia Noemí Nuñez, Carlos Vicente Timoteo Herrero, Jorge Alberto Herrero y Luis Raúl Herrero estése a la recepción de las cédulas libradas.-
Respecto al pedido de intervención del Departamento Provincial de Aguas, atento la naturaleza de las presentes actuaciones, en las cuales únicamente se discute la posesión del inmueble en cuestión, no ha lugar.-
Asimismo y respecto a la extracción de copias de la documental solicitada en el punto 2 del petitorio, no ha lugar, sin perjuicio de tener presente la prueba ofrecida.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro