Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1021/93/6

N° Receptoría:

Fecha: 2010-05-13

Carátula: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS

Descripción: LIQUIDA ASTREINTES

CARATULA: BLANCO SILVERIA C/ VEGA JOAQUIN PEDRO S/ ALIMENTOS

EXPTE. N° 1021/93/6

Viedma, mayo de 2010.-

Atento lo peticionado, en atención a lo que surge de las constancias de la causa en especial de los informes bancarios y teniendo en cuenta que el ente empleador del demandado no ha dado cumplimiento con la orden de depositar dentro del 1º al 10 de cada mes con el depósito de la cuota alimentaria, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 259, fijándose las astreintes en la suma de $ 3.800, correspondiendo al total de 76 días de retardo (2 días por el depósito efectuado el 12/11/09, 14 días por el del 24/12/09, 26 días por el del 05/02/10, 13 días por el del 23/02/10 y 21 días por el del 31/03/10). A tal fin líbrese oficio la empresa Covelia S.A., haciéndole saber que en el plazo de 10 días deberá depositar dicha suma a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. -Viedma-, bajo apercibimiento de ejecución.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro