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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0358/2010
Fecha: 2010-05-13
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ EPUÑAN CARLOS ENRIQUE Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: PREVIO
EXPTE. Nº : 0358/2010.-
CARATULA: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ EPUÑAN CARLOS ENRIQUE Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, mayo de 2010.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Previo a todo, practíquese la correspondiente liquidación con aplicación de la tasa con la que se pretende ejecutar el pagaré adjuntado, debiéndose acompañar la documentación que respalde las operaciones que realice.-
Acompáñese para traslado copia del documento.-
Hágase saber a la profesional interviniente que deberá integrar la suma de $ 15,90 por el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro B - 12/10. Conste.-
Secretaría, mayo de 2010.-
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Poder Judicial de Río Negro